Todo por decidir sobre las clausulas suelo

Análisis, 04 de noviembre de 2015

Aunque sin validez jurídica alguna, pero con un alto grado de influencia en una futura sentencia, la Comisión Europea (CE) ha elevado al Tribunal de Justicia de la Unión Europea un informe por el que solicita que la banca española reintegre, con carácter retroactivo, desde el inicio del crédito, lo cobrado por las polémicas clausulas suelo, contradiciendo al Tribunal Supremo español que condenó, en mayo de 2013, a BBVA, Cajamar y Abanca a devolver lo cobrado por las cláusulas suelo de las hipotecas solo desde la fecha de la sentencia, que coincidía con el momento en que una parte de la banca española acababa de ser rescatada con 40.000 millones de dinero público. Solo Santander y Bankinter están libres de hacer frente a la devolución, ya que no han comercializado hipotecas con cláusulas suelo.

Los magistrados del Supremo, en su sentencia, justificaron la no retroactividad en una valoración genérica sobre las repercusiones que tendría la devolución total en el sector financiero sin aportar norma alguna, enfatizando que “la sentencia generaría el riesgo de trastornos graves con trascendencia al orden público económico”.

Aunque lo cálculos realizados sobre lo que supondría la devolución de la totalidad de la diferencia que supone las clausulas suelo, sobre la base de que actualmente hay unos 2,5 millones de hipotecas con estas cláusulas, éstos no arrojan resultados homogéneos; los más pesimistas apuntan a una cifra de 20.000 millones de euros, cantidad que se reduciría a la mitad en el caso de que primara la sentencia del Supremo español. Valoraciones más realistas señalan que el impacto de la retroactividad se cifraría en unos 3.600 millones de euros para las entidades cotizadas (seis años de aplicación de cláusulas suelo).

En cualquier caso, las cantidades que se manejan resultan especialmente elevadas si se comparan con el beneficio neto de las entidades cotizadas cuyas estimaciones para este año ascienden a unos 14.000 millones de euros, 17.000 millones en 2016 y 20.000 en 2017.

Si la valoración se hace por entidades, señalar que las más expuestas a la eliminación de estas cláusulas son Liberbank, Popular y Sabadell, cuyo impacto sobre sus beneficios netos estimados para este año serían del 28%, 21% y 17%, respectivamente.

A la espera del fallo del Tribunal de Justicia de la UE, parece difícil que el informe de la CE se convierta en sentencia o al menos eso se desprende de los comunicados públicos tanto de la Asociación Española de Banca (AEB) como de la Confederación Española de Cajas de Ahorro (CECA) que ponen de relieve que el informe presentado ante el alto tribunal europeo solo expresa “la opinión de los servicios jurídicos de la CE, pero no de la Comisión Europea como institución”, a la vez que se recuerdan que las cláusulas suelo están contempladas en el ordenamiento jurídico español y, por lo tanto, son plenamente legales, lo cual viene a enfatizar que hay batalla y que queda partido. Hay que recordar que son varios los países del Eurogrupo afectados por ésta o similares situaciones, cuyos gobiernos no están interesados, en absoluto, en generar una nueva crisis bancaria que podría propiciarse a la vista de los números que se están manejando.

Post-it

Clausula suelo.- Principio que establece un mínimo a pagar en las cuotas de la hipoteca aunque los intereses ordinarios que se han acordado con la entidad financiera estén por debajo. La mayoría de hipotecas que se han suscrito en España tienen un tipo de interés que se fija en función de un tipo de referencia, básicamente el Euribor, aunque también existen otros como el IRS (Interest Rate Swap) o el IRPH (Índice de Referencia de Préstamos Hipotecarios), más un diferencial que varía en función de la entidad.

Fuente: Tendencias del Dinero