Ningún programa lo contempla: aumentar la cultura de la competencia y reducir la economía de amiguetes

Artículos, 01 de julio de 2016

Con tan solo tres años de vida -Ley 3/2013, de 4 de junio- la Comisión Nacional de los Mercados y la Competencia (CNMC), resultado de la unificación de distintas agencias reguladoras (Competencia, Energía, Telecomunicaciones, Servicio Postal, Audiovisual, Aeropuertos y Transporte Ferroviario), ha superado las suspicacias generadas con su constitución y se ha convertido en el regulador que comienza a ser tenido en cuenta en la economía española, aunque en ocasiones le resulta difícil todavía encontrar su espacio definitivo por mor de falta de una normativa lo suficientemente clara y contundente, que le permita ejercer todas sus competencias en plenitud y ha conseguido un indudable reconocimiento internacional.

Así las cosas, la CNMC lo mismo pide a Aeropuertos Españoles y Navegación Aérea (AENA) una rebaja de tarifas aeroportuarias del 10% a lo largo de los próximos cinco años, aunque a través de un informe no vinculante, que determina que el margen actual de la tarifa eléctrica regulada no cubre los costes de comercialización, y que para hacerlo debería subir al menos un 31%, que incoa un expediente sancionador a nueve colegios de abogados por inducir al cobro excesivo en las demandas contra Bankia por la salida a Bolsa o multa con 150.000 euros a la empresa Olten Llum por incumplir la obligación que tienen las empresas eléctricas de prestar una serie de garantías exigidas por el operador Red Eléctrica de España (REE).

Pese a todo, la CNMC no lo tiene fácil en un país como España con escasa cultura de la competencia y con un mercado en el que funciona la economía clientelar y de amiguetes, origen de la corrupción, y en donde, con frecuencia, aparecen aliados inesperados entre las multinacionales que denuncian a empresas y sectores españoles por prácticas no homologables a las existentes en los mercados internacionales, lo que permite conseguir un alto grado de eficacia en la lucha contra los dañinos cárteles, lo que queda certificado por el hecho de que durante 2015 se desactivaran un total de 17, dígito que podría elevarse a 18 si no fuera el propio gobierno el primero en sustentar o alimentar un cártel como es el caso del Ministerio de Agricultura y los productores de leche.

La batalla por conseguir introducir grados de competencia razonables en los mercado españoles no parece librarse en terreno fácil ni propicio y en demasiadas ocasiones los procesos investigadores y sancionadores deben actualizarse, si de lo que se trata es de alcanzar nota en eficacia y para ello se busca sancionar a los directivos como responsables de prácticas irregulares y auténticos hilos conductores de las mismas o se trata de impedir que los cárteles se conviertan en lobbies.

Hay quien sostiene que todo empresario tiene como razón de ser y objetivo de su existencia un mercado en régimen de monopolio y por ello los estados tratan de buscar mecanismos para impedir que ese grado de complacencia se cumpla, aunque toda actuación de la autoridad competente deba circunscribirse a lo que dicta la norma, aunque en ocasiones la norma ni es suficiente ni está suficientemente clara.

Ahí queda, para debate, si en la regulación por parte de la CNMC debe primar el “ex-ante” o “ex-post” o la doctrina emanada del Tribunal Supremo en enero de 2015 que se entendía ponía punto y final a la continuas discrepancias entre la CNMC y la Audiencia Nacional en relación con los criterios aplicables para la determinación de las sanciones en materia de defensa de la competencia y en donde el alto tribunal deja claras unas cuentas ideas -aunque otras no tanto- lo que es como señalar que el problema no está definitivamente resuelto y que habrá que seguir profundizando en la doctrina sobre la competencia, para encontrar el deseable juego de equilibrios entre regulador y empresas.

Y si no, ahí queda para los anales la supuesta contradicción en materia sancionadora entre la jurisprudencia de los Tribunales de la UE y la tesis sostenida por el Tribunal Supremo, en donde éste recuerda que en los casos en los cuales la autoridad española de defensa de la competencia esté aplicando Derecho nacional, no está vinculada por la metodología de cálculo de las sanciones aplicada por la Comisión Europea.

Post-it

  • El concepto cártel se aplica al acuerdo informal entre empresas del mismo sector, cuyo fin es reducir o eliminar la competencia en un determinado mercado. Los cárteles suelen estar encaminados a desarrollar un control sobre la producción y la distribución de tal manera que mediante la colusión de las empresas que lo forman, estas forman una estructura de mercado monopolística, obteniendo un poder sobre el mercado en el cual obtienen los mayores beneficios posibles en perjuicio de los consumidores. Sus principales actividades se centran en fijar los precios, limitar la oferta disponible, dividir el mercado y compartir los beneficios.

Fuente: Tendencias del Dinero