BOE medidas economicas covid19

Las medidas económicas por el Covid-19 destruirán parte del tejido empresarial y alejarán peligrosamente la recuperación

Análisis, 31 de marzo de 2020

La decisión del Gobierno de prohibir la extinción de los contratos laborales contenida en el Real Decreto 9/2020 del pasado 27 de marzo supone en realidad una reducción drástica de las opciones de las que puede disponer un empresario para adaptar su actividad de negocio a la realidad creada por el COVID-19 y tener algunas posibilidades de superar la crisis manteniendo activo su negocio y la mayor parte del empleo que genera.

La consecuencia más logica es que aumenten las probabilidades de que las empresas opten por suspensiones de pagos o liquidaciones en un momento en que muchas de ellas carecen de ingresos, al estar en buena parte de los casos con entre el 30% y el 50% de la actividad parada. Ello llevará a que, con elevada probabilidad, se destruya una parte del tejido económico y de los empleos, dificultando mucho más la salida rápida de esta crisis. Así lo estima el análisis elaborado por un grupo de especialistas convocado por el Instituto Coordenadas de Gobernanza y Economía Aplicada para debatir opciones con las que afrontar la actual crisis global declarada por la expansión del coronavirus COVID-19.

El análisis señala que la política económica en una crisis de estas características debe ir dirigida a poner en marcha medidas excepcionales de carácter temporal para evitar, en todo lo posible, la destrucción del tejido económico. Se parte del supuesto de que lo más probable es una duración expresada en unos meses, de la fase aguda de la crisis. Y se trata, de alguna forma, de “hibernar” la economía hasta que la situación se vaya normalizando, de forma que las empresas y trabajadores puedan retomar, en las mejores condiciones posibles, su actividad normal y su consumo, permitiendo una fase de recuperación rápida, “en V”. Así lo están haciendo todos los países de nuestro entorno.

Esa parecía la concepción del gobierno en los RDL 7/2020 y RDL 8/2020 publicados para maximizar las probabilidades de supervivencia de las empresas durante el estado de alarma. El primero de estos RDL ponía en marcha medidas de dotación de liquidez (aplazamientos fiscales y avales a empresas con garantía pública), y el segundo, centrado en lo laboral, establecía medidas que permitían optar por ERTE o reducciones de jornada, minimizando o eliminando las cotizaciones sociales a cargo de la empresa y disminuyendo trámites burocráticos. Es decir, se dotaba a las empresas de nuevas vías para aliviarles temporalmente de uno de los principales costes que deben asumir, las nóminas, sin cerrar las vías tradicionales. Ello aumentaba las posibilidades de supervivencia de las empresas. Y, además, aumentaba las posibilidades de mantener vivos los puestos de trabajo, una vez terminado el estado de alarma, precisa el análisis del Instituto Coordenadas.

Sin embargo, el viernes 27 el planteamiento cambió radicalmente y se optó por aprobar un conjunto de nuevas medidas que restringen el menú de opciones del empresario para poder adaptarse, de la mejor forma posible, a la situación. Antes del RDL del viernes 27 (RDL 9/2020), el empresario que, para sobrevivir, necesitaba aligerar el coste de la nómina, tenía varias opciones: ERTE por fuerza mayor, ahorrándose el coste de las cotizaciones sociales; ERTE, por causas económicas, técnicas, organizativas o de producción (sin ahorrarse las cotizaciones sociales); reducción de jornadas; no renovación de contratos temporales; o, en los casos más graves, despidos permanentes de todos o de una parte de los trabajadores, alegando las consecuencias  económicas de la epidemia, como causa.

Después del RDL 9/2020, sucede lo siguiente:

  • La opción de despedir a todos o parte de los trabajadores, alegando las consecuencias de la epidemia como causa está prohibida; sólo cabría usarla utilizando otra justificación, pero con un riesgo elevado de que estos despidos se consideren nulos ante un tribunal y con toa probabilidad improcedentes, incrementándose el coste de 20 a 33 dias. Ello, de facto, prácticamente elimina la posibilidad de despedir.
  • La opción de los ERTES ha quedado más limitada.

Por una parte, la duración de los ERTE por fuerza mayor vinculada a la COVID 19, se restringe al tiempo que dure el estado de alerta; ello resulta insuficiente porque la demanda no se recuperará instantáneamente, una vez hayan desaparecido las restricciones. Es una medida pensada para reducir el coste del pago de cotizaciones que, sin embargo, al estar mal regulada, introduce un coste adicional a las empresas.

Por otra parte, porque la Disposición Adicional  2 del RDL introduce una incertidumbre importante sobre la posibilidad de ser sancionado si los ERTES (o las reducciones de jornada) contienen incluso incorrecciones o la autoridad laboral considera que no están suficientemente justificados.

  • Además, será obligatorio dar continuidad a los trabajadores temporales afectados los ERTE, aunque  la duración de su contrato hubiera expirado durante el estado de alarma y, aunque haya desaparecido la razón por la que fueron contratados (por ejemplo, atender la campaña de Semana Santa).

A todo esto, hay que añadir las medidas que incluye el RDL 10/2020 que traslada a las empresas el coste de sostenimiento de rentas de los trabajadores, como consecuencia de la amplaición y endurecimiento de las restricciones de movilidad, los costes añadidos de obras paradas, etc.,  derivados de la paralización de toda la economía no esencial.

Todos esto, indica el análisis del Instituto Coordenadas, contrasta frontalmente con el planteamiento de los primeros RDL (RDL 7/2020 y RDL 8/2020) en los que se hacía un esfuerzo por minorar la carga que debían soportar las empresas que veían sus ingresos reducidos en muchos casos a cero, en un contexto de paralización obligatoria de la actividad de entre un 30% y un 50%. Sin embargo, tras declarar el gobierno la necesidad de aumentar estos porcentajes de inactividad, el RDL 10/2020 traslada a las empresas el coste de esta decisión que será mayor cuanto más dure el periodo de inactividad y, en estos momentos, nada parece indicar que no vaya a ir más allá del 9 de abril, cuando las estimaciones estadísticas preveen la caída del crecimiento de contagios y decesos sobre el 18 de abril

“Las empresas han quedado en buena medida atadas de pies y manos para poder actuar de forma eficiente contra los efectos nefastos del coronavirus”, señala Jesús Sánchez Lambás, Vicepresidente Ejecutivo del Instituto Coordenadas, “y las consecuencias pueden ser catastróficas para el conjunto de la economía española. En lugar de buscar la máxima colaboración y utilizar la herramienta de la flexibilidad para adaptarse a este inesperado escenario, el Gobierno ha optado por culpabilizar a las empresas y cargarles los costes, lo que alejará peligrosamente el momento de la recuperación”.

SOBRE EL INSTITUTO COORDENADAS DE GOBERNANZA Y ECONOMIA APLICADA

Instituto de pensamiento e investigación de la interacción entre gobernanza y economía aplicada para avanzar en constructivo y en decisivo sobre el trinomio: bienestar social, progreso económico con justicia social y sostenibilidad ambiental; en pleno entorno evolutivo sin precendentes desde finales del Siglo XVIII y principios del XIX con la revolución industrial. Fiel a sus principios fundacionales de independencia, apartidismo y pluralidad, el Instituto lidera proactivamente la fusión entre la esencia y la innovación de la liberalización económica, como mejor modelo de afrontar los retos presentes y futuros de país, de Europa y del mundo.

NOTA DE INTERÉS: La información de este comunicado de prensa es un resumen de interés público proveniente de trabajos de análisis e investigación; de grupos y sesiones de trabajo de expertos y/o producción de artículos científicos del Instituto Coordenadas de Gobernanza y Economía Aplicada. Los documentos originales y completos son de uso interno y de titularidad exclusiva del Instituto Coordenadas de Gobernanza y Economía Aplicada.