El zorro a cuidar a las gallinas

Análisis, 14 de noviembre de 2015

Cuando no se ha cumplido todavía el año y medio desde que el Ministerio de Sanidad, del que depende la Agencia Española de Consumo, publicara en el BOE “la expulsión de la organización de Ausbanc Consumo, del Registro Estatal de Asociaciones de Consumidores y Usuarios” como consecuencia de una denuncia del BBVA en la que se acusaba a Asociación de Usuarios de Servicios Bancarios de realizar operaciones con entidades de carácter mercantil incumpliendo los requisitos de los artículos 29 y 30 de la Ley General de Defensa de los Consumidores, Luis Pineda, presidente de Ausbanc y controvertido personaje que no ha dejado indiferente a nadie desde que fundara en 1984 la asociación, ha sido nombrado miembro de la Comisión de Integridad del Sector Financiero, según se pone de manifiesto en una comunicación de prensa distribuida por Ausbanc.

En la citada nota de prensa, se recuerda que la citada Comisión está auspiciada por la rama española de Transparencia Internacional en España (TI) que tiene como finalidad, entre otras, proponer medidas que puedan evitar y prevenir conductas ilegales y prácticas corruptas en el sector financiero español

En la citada comisión, Pineda compartirá proyectos y soluciones sobre esas posibles conductas ilegales y prácticas corruptas en el sector financiero español con directivos, académicos, sindicalistas, periodistas y policías, incluso con un representante del BBVA, según se pone de relieve en la nota de prensa.

Ausbanc fue expulsada por primera vez en 2005 del Registro Estatal de Asociaciones de Consumidores y Usuarios por publicar un anuncio en una de sus publicaciones -Ausbanc Editorial dice contar con más de diez publicaciones en distintos sectores- que incumplía la legislación por incluir publicidad comercial y no meramente informativa.

La actual expulsión prohíbe a Ausbanc “el uso de los términos consumidor o usuario, denominación de asociación de consumidores y usuarios o cualquier otra expresión similar que induzca a error o confusión sobre su naturaleza o legitimidad para la defensa de los derechos e intereses de los consumidores y usuarios”, y le quita los beneficios de este tipo de asociaciones.

Post it

Ley General de Defensa de los consumidores

Artículo 29. Definición del marco de colaboración con los operadores del mercado.

1. Estatutariamente o por acuerdo adoptado en asamblea general, las asociaciones de consumidores y usuarios definirán, con pleno respeto a lo establecido en esta norma, cuál es el marco legítimo de su colaboración con los operadores del mercado de cualquier sector de actividad, en defensa de los derechos de los consumidores y la leal competencia, así como los supuestos en que podrán celebrarse convenios o acuerdos de colaboración con éstos, su alcance y modo de instrumentarlos.

2. Los estatutos o acuerdos de asamblea general en los que se establezca este marco de colaboración con los operadores del mercado de las asociaciones de ámbito supraautonómico, se depositarán en el Instituto Nacional del Consumo y en la Secretaría del Consejo de Consumidores y Usuarios.

Artículo 30. Convenios o acuerdos de colaboración.

Los convenios o acuerdos de colaboración, de duración temporal o indefinida, de las asociaciones de consumidores y usuarios con empresas, agrupaciones o asociaciones de empresas, fundaciones o cualquier organización sin ánimo de lucro deberán cumplir los siguientes requisitos:

a) Tener como finalidad exclusiva el desarrollo de proyectos específicos de información, formación y defensa de los consumidores y usuarios, mejorando su posición en el mercado.

b) Respetar los principios de independencia y transparencia.

c) Consistir en la realización de actuaciones, trabajos, estudios o publicaciones de interés general para los consumidores y usuarios.

d) Ser depositados, así como sus modificaciones, prórrogas o denuncias, en el Instituto Nacional del Consumo y en la Secretaría del Consejo de Consumidores y Usuarios.

Artículo 29. Definición del marco de colaboración con los operadores del mercado.

1. Estatutariamente o por acuerdo adoptado en asamblea general, las asociaciones de consumidores y usuarios definirán, con pleno respeto a lo establecido en esta norma, cuál es el marco legítimo de su colaboración con los operadores del mercado de cualquier sector de actividad, en defensa de los derechos de los consumidores y la leal competencia, así como los supuestos en que podrán celebrarse convenios o acuerdos de colaboración con éstos, su alcance y modo de instrumentarlos.

2. Los estatutos o acuerdos de asamblea general en los que se establezca este marco de colaboración con los operadores del mercado de las asociaciones de ámbito supraautonómico, se depositarán en el Instituto Nacional del Consumo y en la Secretaría del Consejo de Consumidores y Usuarios.

Artículo 30. Convenios o acuerdos de colaboración.

Los convenios o acuerdos de colaboración, de duración temporal o indefinida, de las asociaciones de consumidores y usuarios con empresas, agrupaciones o asociaciones de empresas, fundaciones o cualquier organización sin ánimo de lucro deberán cumplir los siguientes requisitos:

a) Tener como finalidad exclusiva el desarrollo de proyectos específicos de información, formación y defensa de los consumidores y usuarios, mejorando su posición en el mercado.

b) Respetar los principios de independencia y transparencia.

c) Consistir en la realización de actuaciones, trabajos, estudios o publicaciones de interés general para los consumidores y usuarios.

d) Ser depositados, así como sus modificaciones, prórrogas o denuncias, en el Instituto Nacional del Consumo y en la Secretaría del Consejo de Consumidores y Usuarios.

Fuente: Tendencias del Dinero