El Financial Stability Board pone a cada uno en su sitio
Análisis, 30 de noviembre de 2015
Aunque la decisión del Financial Stability Board (FSB) de dejar fuera al BBVA de la lista de entidades bancarias consideradas sistémicas por el G-20 puede entenderse como positiva en el corto plazo, al no tener necesidad de contar con un colchón extra de capital que le es exigido a las entidades sistémicas globales, cuya capitalización, en la mayoría de los casos, supera los 50.000 millones de euros (el BBVA se queda fuera por muy poco), la decisión no ha sido especialmente celebrada por la entidad presidida por Gonzalez, que ve así como se queda fuera del gotha mundial bancario del que forman parte solo 30 entidades, entre ellos el Santander con una capitalización de 73.550 millones de euros.
La decepción del BBVA llega al extremo de que la propia entidad ha comunicado que tiene previsto alcanzar el capital que le iba a exigir la normativa TLAC (total loss absorbing capacity o colchón de absorción de pérdidas) puesto que ya estaba preparándose para su cumplimiento desde principios de año. Hay que recordar que, aunque el BBVA quede excluido de esta lista, continuará sujeto a otros requerimientos de regulación de capacidad de absorción de pérdidas, como el MREL o requerimiento mínimo de fondos propios y pasivos elegible para el bail-in.
Sin embargo, se comprueba que los criterios para ser sistémico global no tienen que ver necesariamente con la capitalización de las entidades ya que se producen casos como el de Unicrédit que es considerado sistémico y vale 33.000 millones o el de Intesa que valiendo 52.000 millones no lo es.
Los bancos considerados sistémicos a nivel global, que no local, deberán contar con un colchón anticrisis que cubra un 16% de sus activos ponderados por riesgo a partir del 1 de enero de 2019 (18% en 2022) con objeto de hacer frente a posibles pérdidas y evitar el riesgo de rescate por parte de los Estados ante un eventual colapso financiero como el sucedido en 2008, lo cual es un hándicap inicial, aunque una ventaja en el largo plazo. Así lo deja claro la agencia Fitch que ha asegurado que los nuevos requisitos anticrisis establecidos para los grandes bancos no tendrán repercusión sobre la calificación de su deuda sénior y que, incluso, podría beneficiar la calificación de las emisiones a largo plazo de algunas de las entidades a las que afecta la nueva norma.
La nueva norma dictada por la FSB determina las entidades sistémicas de ámbito global, lo cual no significa que se desentienda de las entidades sistémicas de ámbito local, teniendo en consideración que las ratios de los sistémicos locales no mantienen los mismos niveles de transparencia a estos efectos como así queda reflejado en los casos de Caixabank o BBVA que no son sistémicos globales, pero si locales.
La FSB establece, entre otras cuestiones, que la ratio de apalancamiento o relación entre el capital de máxima calidad y el total de la inversión, debe ser del 6% desde el 1 de enero de 2019, y del 6,75% a partir de 2022, lo cual coincide con los requerimientos de la FED a sus ocho bancos domésticos considerados sistémicos.
Las entidades financieras afectadas directamente por esta normativa son las siguientes: HSBC, JP Morgan, Barclays, BNP Paribas, Citigroup, Deutsche Bank, Bank of America, Credit Suisse, Goldman Sachs, Mitsubishi UFJ, Morgan Stanley, China Construction Bank, Agricultural Bank of China, Bank of China, Bank of New York Mellon, Groupe BPCE, Group Crédit Agricole, Industrial and Commercial Bank of China Limited, ING Bank, Mizuho FG, Nordea, Royal Bank of Scotland, Santander, Société Générale, Standard Chartered, State Street, Sumitomo Mitsui FG, UBS, Unicredit Group y Wells Fargo.
Post-it
Los dos modelos básicos de rescates utilizados actualmente por el sistema financiero son el “bail-in” y el “bail-out”. En el caso del “bail-in” las pérdidas de las entidades bancarias las asumen los acreedores, accionistas, bonistas y depositantes, mientras en el sistema “bail-out” es el estado, la ciudadanía en su conjunto con sus impuestos quien asume el coste de la recapitalización. En resumen, la recapitalización interna se llama “bail-in”, en contraposición al “bail-out” que supone una inyección de capital externo, la mayoría de las veces de origen público.