El Constitucional también entiende de kilowatios
Análisis, 02 de marzo de 2016
Más de dos año y medio ha tardado el Tribunal Constitucional (TC) en rechazar el recurso de inconstitucionalidad que presentó el PSOE contra el Real Decreto de medidas urgentes para la estabilidad financiera del sistema eléctrico de 12 de julio de 2013 y que, mientras no se demuestre lo contrario, ha conseguido eliminar el déficit de tarifa y garantizar la estabilidad financiera del sistema eléctrico.
Un mes antes, el mismo TC desestimaba otro recurso, interpuesto por el Consejo de Gobierno de la Región de Murcia contra el mismo Real Decreto, en cuya sentencia el Constitucional señalaba que el recurrente no justificaba suficientemente una vulneración del Real Decreto, relacionado a los principios de sometimiento de los poderes públicos al ordenamiento jurídico y de jerarquía normativa; que la seguridad jurídica no supone el derecho de los actores económicos a la petrificación de la regulación existente y que no existe retroactividad proscrita cuando una norma regula pro futuro situaciones jurídicas creadas con anterioridad a su entrada en vigor o cuyos efectos no se han consumado. En lo que respecta a la urgencia, el tribunal considera justificada la misma por la evolución “expansiva” de los costes del sistema eléctrico en una situación de crisis económica.
En concreto, el recurso socialista se dirigía a varios artículos de la ley del sector eléctrico, referidos a la modificación retributiva de las renovables y la cogeneración que, en virtud de esta normativa, pasó de un sistema de primas a una retribución razonable a lo largo de la vida útil, al considerar que eran retroactivos y no cumplían los requisitos de extraordinaria y urgente necesidad.
El Constitucional responde que estas cuestiones ya fueron abordadas en el recurso planteado por Murcia contra la normativa renovable y que fue desestimado.
Con independencia de que el sector eléctrico español ha sido y sigue siendo un mundo complejo y trufado de intereses inconfesables, la sentencia del TC resulta innegable que el Real Decreto de medidas urgentes para la estabilidad financiera del sistema eléctrico venia a poner orden a una política del gobierno Zapatero imposible de sustentarse desde el punto de vista financiero.
Desde el gobierno de Rajoy se destaca que la reforma del sector eléctrico ha servido para afrontar los problemas de suministro, de competitividad y de sostenibilidad financiera, con un creciente déficit que tenía el sector.
La deuda por el déficit de tarifa eléctrica en España superó la cifra de 30.000 millones en 2014 y, en 2013 se había previsto un déficit estructural de 10.500 millones de euros.
Aunque las medidas regulatorias realizadas por el Gobierno han conseguido atajar el déficit de tarifa del sector, la reforma sigue y seguirá siendo analizada por diferentes tribunales, dadas las numerosas demandas pendientes, aunque de momento no hay atisbos de que los cambios regulatorios hayan sido ilegales.
La tendencia de recurrir al Tribunal Constitucional, por parte de gobiernos de diferente ámbito y partidos políticos y que obliga al alto tribunal a entender de la creación de una Consejería de Exteriores catalana o de una Comisión de Estudios del Proceso Constituyente Catalán, en la misma media que sobre una multa a un ayuntamiento en concepto de sanción y reparación de los daños ambientales por la construcción de una urbanización, es considerada por muchos juristas y expertos constitucionalistas un exceso que habría que delimitar, ya que en demasiadas ocasiones se utiliza a TC como terreno de juego en donde se dirimen confrontaciones partidistas que el Constitucional se ve obligado a admitir a trámite, por cuestiones de equilibrio en su funcionamiento operativo.