COVID 19 Piscinas

Piscinas comunitarias y Covid 19, una alarma innecesaria

Análisis, 05 de junio de 2020

El uso de piscinas comunitarias en urbanizaciones y recintos de viviendas en la actual desescalada del proceso de alarma, con su apertura en todos los territorios en fase 2, está generando una considerable polémica ante las normas sanitarias dictadas para su correcto disfrute por los usuarios. Esencialmente son las restricciones al aforo permitido las que están generando más polémica, hasta el punto de que se está poniendo en duda que esas instalaciones comunitarias se puedan abrir ante la imposibilidad de cumplir con las normas de seguridad. 

Es el caso del Consejo General de Colegio de Administradores de Fincas, que considera que las medidas dictaminadas por el Ministerio de Sanidad en cuanto a la apertura de las piscinas son muy difíciles de llevar a cabo en una instalación comunitaria siendo el principal problema el control del aforo. Por parte del Instituto Coordenadas se estima que se trata de una alarma innecesaria y que existen procedimientos adecuados para cumplir con todas las exigencias de seguridad en el uso de estos servicios comunitarios que, en un país del Sur de Europa con las peculiaridades del clima, se convierte, en algunas regiones, en una necesidad.

El Instituto Coordenadas ha analizado tanto la normativa vigente como las diversas informaciones publicadas por las autoridades y entidades expertas, la preocupación manifestada por los administradores de fincas se contrarresta con diferentes argumentos, de ahí que sea importante no alarmar infundadamente a la población. Todo el sector comparte una lógica preocupación, pero hay acciones sencillas y asumibles que garantizan el cumplimiento de las normas.

El Instituto de Coordenadas recuerda que tanto los administradores de fincas como los vecinos de la comunidad pueden sentirse seguros al hacer uso de las piscinas, siempre que cumpla con la legislación vigente en cuanto a medidas de higienización y distancia social. Cierto es que actualmente existe una limitación en cuanto al aforo, algo que muy probablemente cambiará a medida que se vayan proporcionando actualizaciones por parte de la administración en cuanto a las siguientes fases. Pero, además de su carácter temporal, el control del aforo no debe ser un argumento para no abrir las piscinas comunitarias dado que existen alternativas para su eficaz cumplimiento, además de la responsabilidad individual y comunitaria. Este tipo de alternativas no tienen por qué representar un gasto excesivo ya que hay métodos tradicionales muy sencillos como, por ejemplo, formularios de inscripción en algún lugar visible de la zona común, el acotamiento de espacios, la fijación de turnos asignados por criterios objetivos, etc... Por ello, el argumento económico tampoco sería válido para mantenerlas cerradas.

Las piscinas comunitarias son instalaciones que los vecinos pagan y mantienen durante todo el año y tienen el derecho de poder utilizarlas siempre que se cumplan las medidas de seguridad dictaminadas por las autoridades, y no pongan en riesgo ni la salud individual ni la colectiva. El compromiso y el sentido común de todos los implicados serán esenciales para que las normas establecidas se cumplan con éxito y todos puedan disfrutar de sus instalaciones de ocio que en algunos casos será el único posible en las actuales circunstancias.

El Instituto Coordenadas recuerda que investigadores del Consejo Superior de Investigaciones Científicas (CSIC) concluyen, en un informe reciente, que “tanto en piscinas como en spas donde el uso de agentes desinfectantes está ampliamente implantado con el fin de evitar la contaminación microbiana de las aguas, la concentración residual del agente de desinfección presente en el agua debería ser suficiente para la inactivación del virus”. Dicho informe, elaborado a petición de la Secretaría de Estado de Turismo, es una revisión de la literatura científica. El agua de las piscinas será un entorno seguro siempre que se aplique el tratamiento de desinfección adecuado, que además es el mismo que se ha recomendado siempre reflejado en los reglamentos que establecen los criterios técnico-sanitarios de piscinas en cada comunidad autónoma. Generalmente esto requiere unos niveles de pH de agua entre 7,2 y 8,0, y de cloro libre residual entre 0,5 y 2ppm. Así lo constata también la OMS y los documentos e investigaciones presentados hasta el momento que coinciden en que las piscinas son seguras frente al COVID-19 con el tratamiento adecuado del agua y las zonas aledañas a la piscina.

Jesús Sánchez Lambás, Vicepresidente Ejecutivo del Instituto Coordenadas, asegura que “aquí, como en otras muchas circunstancias, lo que debe imperar es el sentido de la responsabilidad individual y social. Las normas tienen sus condicionantes y se pueden aplicar sin necesidad de recurrir a extremos ridículos, sólo con un mínimo de sensatez. Los vecinos de cualquier comunidad, sin duda alguna, serán capaces de organizar el correcto y seguro uso de sus piscinas por encima de esta polémica artificial”.

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