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Reformar la reforma laboral para recuperar el poder adquisitivo de los salarios

Responsabilidad penal-económico, 17 de abril de 2018

Dentro de pocos días se cumplirá el sexto año desde que viera la luz una reforma laboral que, con la perspectiva que da el tiempo transcurrido, ha transformado de forma radical el mercado de trabajo español. El Instituto Coordenadas de Gobernanza y Economía Aplicada ha elaborado un estudio sobre los efectos de esta reforma de la vida laboral, económica y social de España realizado por Valeriano Gómez, economista, ex-ministro de Trabajo y director del Instituto, y por Santos M. Ruesga, catedrático de Economía Aplicada de la Universidad Autónoma de Madrid, en el que propugnan una serie de cambios para eliminar los efectos negativos que esa reforma ha tenido en el conjunto social. Proponen una especie de reforma de la reforma para equilibrar la situación que ha deteriorado la vigente regulación laboral. La diferencia principal entre la reforma laboral de 2012 y las anteriores reside, según el estudio del Instituto, en la inexistencia en la regulación vigente de algo fundamental en la política laboral de una sociedad avanzada: el equilibrio. Lo que debería restaurarse cuanto antes en nuestras normas laborales es el equilibrio roto por una reforma que nació para destruirlo.

Hace falta reequilibrar la regulación de la negociación colectiva, señala el estudio, porque sus resultados han producido un gravísimo deterioro en la capacidad de compra de los salarios. Desde 2012 la evolución salarial ha sufrido la mayor reducción experimentada en nuestra historia. En 5 años el coste laboral medio ha caído en más del 10%. En materia salarial, hay, cuando menos, tres ámbitos en los que la regulación actual debería modificarse:

a) la preferencia absoluta de los convenios de empresa sobre los convenio sectoriales no debe incluir la duración de la jornada laboral ni la cuantía del salario;

b) las condiciones de trabajo no deben poder transformarse de forma unilateral por la exclusiva decisión del empresario;

c) debe restablecerse la vigencia del convenio durante un periodo máximo de negociación de un nuevo pacto (alrededor de 18 meses) y someter a decisión arbitral las materias en las que, consumido dicho periodo, no se alcanzara acuerdo en el convenio colectivo.

La contratación a tiempo parcial

Es esencial el equilibrio porque la expansión del trabajo a tiempo parcial involuntario –y en muchas ocasiones no declarado- se está convirtiendo en una nueva forma de empleo precario y mal retribuido que explica, como ninguna otra causa, el hecho de que el número total de horas trabajadas sea hoy inferior a las correspondientes a 2013 pese a que el empleo ha crecido en alrededor de 2 millones de puestos de trabajo. Más trabajadores empleados pero menos trabajo, esa es la otra cara de esta peculiar recuperación del empleo. Una excesiva flexibilidad en la regulación de la jornada complementaria –que debería ser eliminada o sujetada a un máximo temporal- y una ausencia de control efectivo sobre su uso están detrás de esta proliferación de las peores facetas del empleo a tiempo parcial.

El empleo temporal

Más equilibrio en una regulación de la contratación temporal que debe ser acotada a través de la simplificación de las fórmulas contractuales con un solo contrato temporal –que mantenga la necesidad de causa para su utilización- cuya indemnización por despido o cese a su finalización termine igualándose a la del contrato indefinido. El contrato temporal así configurado no debería superar en duración los 24 meses. Junto a ello la regla para impedir el encadenamiento sucesivo de varios contratos temporales debe mantenerse y perfeccionarse para que obtenga mejores resultados en la lucha contra la temporalidad laboral no justificada y abusiva. Tras un periodo (2006-2012) de fuerte reducción de los niveles de temporalidad, el repunte registrado durante los últimos años es, sin duda, una señal muy preocupante.

La protección por desempleo

Equilibrio imprescindible para recuperar la capacidad de cobertura del sistema de protección del desempleo, muy deteriorada durante estos años. Que hoy, tal y como la mide el Ministerio de Empleo, el sistema solo proteja al 55% de los parados -y apenas al 35% si la estimación se produce usando los datos proporcionados por la EPA- es una situación que no debería prolongarse más tiempo. La reducción del esfuerzo presupuestario para proteger a los parados ha sido de tal magnitud que apenas gastamos hoy lo mismo que lo que se gastaba en España hace 10 años en términos de PIB (alrededor del 1,5%). La diferencia, no pequeña, es que hoy tenemos 2 millones más de trabajadores desempleados.

Las políticas activas de empleo

Algo parecido sucede con las políticas activas de empleo. La reducción del esfuerzo ha sido enorme (algo más de 3.000 millones de euros anuales) y el grado de organización es muy deficiente. Lo sucedido con la utilización –en realidad la no utilización- de los fondos europeos para la garantía juvenil es solo un botón de muestra de lo que debe cambiar en este ámbito. El problema no es la opción por las políticas activas frente a las pasivas. En España, por desgracia, hemos retrocedido en los dos frentes y eso que, desde el punto de vista normativo, la nueva ley reguladora del sistema de formación profesional para el empleo ha supuesto un avance significativo.

El salario mínimo

Equilibrio también, por último, para recuperar el papel del Salario Mínimo Interprofesional como elemento fundamental en una etapa en la que el funcionamiento de las reglas de formación de salarios ha sido muy deficiente y está en la base del crecimiento de la desigualdad. La solución no pasa por la instrumentación de un complemento salarial cuya principal virtud consistiría en destinar recursos muy importantes –y necesarios en otros ámbitos esenciales para la política social y laboral- que tendrían como resultado paradójico el mantenimiento de la cuantía del salario mínimo legal en los todavía bajos niveles actuales. A este respecto la experiencia británica de los últimos años resulta ilustrativa, con importantes incrementos en la cuantía del SMI para acotar el enorme crecimiento en el gasto del complemento salarial que, a su vez, tenía como principal efecto la congelación de facto de los salarios más bajos.